Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 52 A Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 52 A. Trámite de la revisión
A petición del compareciente, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP. La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito que se radicará ante la JEP, quien realizará el reparto al Magistrado de la Sección de Revisión que actuará como ponente, y deberá contener:
a) La determinación de la decisión sancionatoria, sentencia o providencia que será objeto de revisión, con la identificación de la autoridad que la profirió.
b) El delito o conducta que dio lugar a la investigación y la decisión.
c) La causal invocada y su justificación.
d) Las pruebas que el solicitante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder.
e) El escrito se acompañará de copia de la decisión de única, primera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se solicita, con la constancia de su ejecutoria si la hubiere.
La Sección revisará si la solicitud reúne los requisitos y se pronunciará sobre su admisión dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de reparto, mediante auto que se notificará por estado. En caso de admitir la solicitud, el Magistrado solicitará el expediente del proceso en el cual se produjo la decisión, a la autoridad judicial o administrativa correspondiente, según el caso, la cual deberá enviarlo dentro de los diez (10) días siguientes.
En el supuesto de que la solicitud carezca de alguno de los requisitos señalados en este artículo, será inadmitida mediante auto que será proferido por la Sección y se le otorgará al solicitante, un término de cinco (5) días para que haga las subsanaciones pertinentes. Si no lo hiciere, se rechazará la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla de nuevo. En todo caso, no se podrá rechazar la solicitud por aspectos meramente de forma que no impidan estudiarla de fondo.
Recibida la información, la Sección resolverá en un término no superior a treinta (30) días, el cual podrá duplicarse por decisión motivada del Magistrado Ponente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto. Si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda.
Colombia Art. 52 A Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1922 de 2018
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 27. Compromiso Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 40. Delegacion de funciones Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 8o. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 121. Procedimiento en caso de impedimento o recusación Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 31.Recomendados
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 27 D. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la sala Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 1o. Código de Extinción de Dominio Artículo 128. Informalidad de la comunicación Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Artículo 19. De la vigencia de la ley Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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